El Telegrama del Rif, 11 de mayo
de 1920 (1)
Las quinientas pesetas de los
diputados
Cunde el ejemplo del diputado don
Leopoldo Romeo con respecto a las quinientas pesetas asignadas a los
parlamentarios como compensación por haberse suprimido la franquicia postal de
las Cámaras.
Como se sabe, el señor Romeo ha
dejado las quinientas pesetas para los pueblos de su distrito.
Igual donación ha hecho el
diputado señor Marques de Torrelaguna, conservador.
Dicha cantidad la ha dejado para
adquirir material de enseñanza en las escuelas y otras aplicaciones en el
distrito de Torrelaguna
La Correspondencia de España, 17
de mayo de 1920 (1)
LA FRANQUICIA POSTAL
EL EJERCITO DE AFRICA
Al suprimir la franquicia postal
se ha incurrido en un lamentable olvido no excluyendo al Ejército de África.
Las condiciones en que allí se encuentra el soldado no le permite distraer de
su escasísimo haber 20 céntimo para sellos. Harto hará con poder comprar lo más
imprescindible para la vida.
Las familias que tienen sus hijos
y parientes en África son las que están en más continua zozobra. Cada vez que
hay un tiroteo, miles de familias están pendientes de las noticias recibidas de
allí, y como las oficiales tardan mucho, solo se tranquilizan al recibir cartas
de sus hijos o parientes.
En África no puede a ver abuso,
pues solo hay soldados, y no se va a suponer que los moros emplean la
franquicia para anunciar sus industrias. Allí usaban la franquicia los soldados
y solo los soldados.
Grande o chica, allí hay guerra y
el Ejercito está en operaciones. A quien combate por la Patria, lo menos que se
le puede gar es el derecho a enviar sus cartas gratis, y como no es posible el
abuso, nos atrevemos a pedir al señor ministro de Hacienda o a quien
corresponda una disposición de excepción.
Cuando las cosas son justas, no se
debe tener miedo a la responsabilidad, y hay, el medio para remediar el daño
cometido. Uno de ellos, por ejemplo, podría consistir en hacer una tirada
especial de sellos sobrecargados con la palabra África y distribuirlos en los
regimientos a razón de ocho sellos mensuales por soldado. Con esa solución no
habría daño para nadie, ni siquiera para el Tesoro, pues el soldado no podrá
escribir si no tiene franquicia mas que en casos extremos, y en cambio… ¡cuanto
bien se haría a millares de seres que esperan impacientes la carta del hijo,
del hermano, del novio, del ser querido y ausente!
En nombre de quienes combaten en
África sufriendo privacidad sin cuento formulo esa suplica a quien corresponda,
y espero que será atendida.
Si los senadores y diputados hemos
recibido 500 pesetas mensuales para compensación de la franquicia, no será
gollería que quienes están lejos del hogar expuestos a todo género de riesgo
combatiendo bajo las banderas gocen de franquicia o reciban al menos una
pequeña compensación que les permita comunicarse con sus familias.
Sus Excelencias tienen la palabra
LEOPOLDO ROMEO
***
La Correspondencia de España, 14
de junio de 1920 (1)
Buen Ejemplo
La indemnización a los diputados.
El Sr. Romeo.
Zaragoza.14 -Leopoldo Romeo que decidió dedicar su indemnización como diputado a Cortes a comprar material de enseñanza para las escuelas del distrito de Belchite, por orden alfabético, ha enviado la primera mensualidad al pueblo de Aquilon.
***
ADMINISTRACION CENTRAL (13 de
septiembre de 1921) (1)
MINISTERIO DE HACIENDA
SEÑOR: Las circunstancias
especialísimas en que se desarrolla la acción militar en África; el servicio
extraordinario y penoso, motivado por la defensa de los interesas patrios, se
obliga a realizar a los individuos que
lo forman, y lo conveniente y equitativo que resulta el que puedan
disfrutar de comunicación frecuente con sus familiares que de lo contrario no
tendrían, son motivos suficientes para que el Gobierno, atento siempre al
bienestar del Ejercito, proyecte la concesión de la franquicia postal a sus
individuos y clases de tropa en la correspondencia que de África dirigen a la
Península y el que se facilite la que de la Península se envíe a África a las
mismas personas.
Y creyendo que esa concesión es
una cuestión apremiante, de absoluta necesidad y justicia, que no puede
aplazarse hasta que las Cortes se reúnan, el Ministerio que suscribe,
autorizado por el Consejo de Ministro, tiene el honor de someter a la
aprobación de V.M. el siguiente proyecto de Decreto.
Madrid.10 de septiembre de 1921.-
SEÑOR: A L.R.P. de V.M..Francisco de A. Cambo y Batlle.
REAL DECRETO
A
propuesta del Ministro de Hacienda y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros.
Vengo
a decretar los siguiente:
Artículo 1º. Se crea una tarjeta
postal para los individuos y clases de tropa del Ejercito de África, que
circulara franca de porte, sin otra limitación que la de llevar estampado el
sello de la unidad a que pertenece el remitente y que se dirija desde un punto
cualquiera de África a la Península, Islas Baleares o Canarias.
Artículo 2º. Se crea asimismo una
tarjeta postal doble o con respuesta pagada de 15 céntimos de precio, la que
solamente podrá utilizarse desde la Península, Baleares o Canarias, y será
forzosamente dirigida a individuos del Ejercito en operaciones.
Artículo 3º. Por los Ministerios
respectivos se dictarán las disposiciones necesarias, no solamente para el
cumplimiento de los dispuesto en los artículos anteriores, si no para
garantizar el que los intereses del Tesoro no sufran quebranto, dando a esta
concesión mayor alcance del que realmente tiene.
Artículo 4º. De la presente
disposición se dará cuenta a las Cortes.
Dado en Palacio a diez de
septiembre de mil novecientos veintiunos. -ALFONSO. – El ministro de Hacienda,
Francisco de A. Cambo y Batlle (Gaceta del 13 de septiembre de 1921)
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