Propone una proposición de Ley para se cree un registro de tierras de latifundios y aquellas que no lo estén, puedas ser subastadas y roturadas (labrar por primera vez para que puedan ser cultivables)
La Correspondencia de España, 22 de abril de 1918 (1)
PROPOSICION REPRODUCIDA
LOS LATIFUNDIOS
Leopoldo Romeo presentó en 30 de
Mayo de 1916 la Proposición de Ley que publicamos, a continuación.
No logró ni que fuese discutida.
En la sesión de hoy la ha vuelto a
presentar en el Congreso.
Dice
así:
AL CONGRESO. El diputado que
suscribe ruega al Congreso se sirva tomar en consideración la siguiente
PROPOSICION DE LEY
Artículo 1. ° Para los efectos de
esta ley son «Latifundios»: Las propiedades rústicas que excediendo de 500
hectáreas y siendo susceptibles de ser cultivadas, estuvieran incultas en más
del 50 por 100 de su superficie cultivable.
Art. 2. ° En los Gobiernos civiles
de cada provincia se llevará un Registro de, Latifundios» y en él serán
inscriptas las propiedades que hayan sido clasificadas como Latifundios. La
clasificación será hecha por el ingeniero jefe de Montes, previa solicitud del
alcalde o de cualquier vecino del término municipal donde estuviere situada la
propiedad rústica.
Art. 3. ° En el término de treinta
días, a contar de la fecha de la solicitud, será dictada la resolución
pertinente, comunicada a los interesados, anunciada en el Boletin Oficial de la
provincia, e inscripta en el «Registro de Latifundios».
Art. 4. ° En el término de quince días, a contar desde la fecha en que el propietario haya recibido la comunicación notificándole que su finca está clasificada como Latifundio, contestará a la Jefatura con una de estas tres fórmulas:
A) Que desea continuar en el
disfrute del Latifundio.
B) Que desea transformarlo,
poniéndolo en cultivo.
C) Que se somete a la parcelación
y venta del Latifundio.
Art. 5. ° Los propietarios que se
acojan a la fórmula A) seguirán en el uso y disfrute de sus Latifundios,
dedicándolos a que les plazca, mediante el recargo de un ciento por ciento en
la contribución territorial, recargo que será entregado por partes iguales a la
Beneficencia municipal y provincial del pueblo o pueblos, y provincia donde
radicare el Latifundio.
Art. 6.º Los propietarios que se
acojan a la fórmula B) deberán hacer la transformación del 50 por 100 de la
superficie laborable en un plazo máximo de tres años, a razón de un mínimo de
15 por 100 en cada uno de los dos primeros años, y el 20 restante en el
tercero.
Los propietarios que se acogieren
a esta fórmula y no efectuaren la transformación serán castigados con una multa
equivalente al 300 por 100 de la contribución territorial que pagasen o debiesen pagar, que será destinada a la Beneficencia provincial y municipal,
por partes iguales.
Sus propiedades serán incluidas en
el Registro de Latifundios.
Art. 7. ° Cuando los propietarios
se sometan a la fórmula C) lo comunicara el ingeniero jefe a los alcaldes de
los Municipios donde estuviese enclavada la finca, en término de quince días.
Los alcaldes lo harán público por medio de bandos o pregones durante tres días.
La Jefatura de Montes procederá a la parcelación de la finca en lotes de 10
hectáreas; en el término de sesenta días se procederá a la subasta pública de
las parcelas ante la Junta de subastas de Latifundios, presidida por el
gobernador civil y constituida por el ingeniero jefe de Montes, el jefe de
Estadística, el delegado de Hacienda y el administrador de Contribuciones.
La tasación será hecha con arreglo
al precio que tenga señalada la finca para el pago de contribución, dividido
por el número de hectáreas, y aumentado en un 15 por 100, como premio de
afección.
La parcelación y las subastas se
harán comenzando por los extremos de la finca.
Cada comprador podrá adquirir el
número de parcelas que le conviniese, sin limitación de ninguna clase; pero la
parcela o parcelas estén roturadas. El plazo para roturarlas será de dos años.
Art. 8. Los terrenos que en tres
subastas consecutivas no hayan sido adquiridos, serán borrados del «Registro de
Latifundios».
Art. 9. ° Los gastos de
parcelación serán pagados por los compradores de las parcelas prorrateando el
total entre las hectáreas adquiridas.
Art 10º. Estas ventas estarán
libres de todo impuesto, y las escrituras serán hechas en papel de oficio,
siempre que la superficie adquirida no exceda de 30 hectáreas.
Art, 11º. Las escrituras serán
firmadas por el gobernador civil, en nombre de la Junta, y el precio será
percibido en el acto y entregado al propietario o a su apoderado.
En el caso de que el comprador no
roturase las tierras en el plazo de dos años, señalado en el artículo 6º,
perderá el importe de la compra.
Art. 12. Los registradores de la
Propiedad exigirán para inscribir esas escrituras una declaración jurada,
firmada por el alcalde y secretario, en la cual conste que las tierras han sido
roturadas.
Si algún alcalde ó secretario
faltasen a la verdad, será enviado el tanto de culpa a los Tribunales y
castigados además con multa de 1.000 a 5.000 pesetas.
Art. 13ª. Si algún propietario se
negare a percibir el precio, será consignado a su nombre en la Caja de
Depósitos.
Art. 14º. Los gobernadores civiles
prestarán el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, para la
ejecución de lo mandado en esta ley.
Palacio del Congreso, 22 de abril
de 1918.-. Leopoldo Romeo.»
***
La Correspondencia de España, 21
de octubre de 1921 (1)
LOS MONTES DEL ESTADO
El caso de Belchite es típico.
Tiene el Estado once mil hectáreas improductivas y el vecindario no puede vivir.
Desde hace años sostengo una
activa campaña demostrando que España podía ser riquísima con solo roturar los
montes que el Estado tiene improductivos y que son de imposible repoblación.
Citare hoy un caso muy típico, el de Belchite, cabeza del distrito que he
representado en Cortes.
Tiene este pueblo una gran escasez
de tierras de propiedad particular, y por lo tanto es un pueblo pobre. En
cambio, está rodeado de once mil hectáreas de montes del Estado en absoluto
improductivas y que si fuesen roturadas y puestas en cultivo representarían una
riqueza enorme para la nación. Los montes son los siguientes:
|
Numero Del catalogo |
NOMBRES DEL MONTE |
Hectáreas |
|
85 85 85 85 85 86 |
Carbonero Alto y Planerón Saso Masatrigos Valfornés Dehesa Boalar |
800 4.000 3.000 3.000 150 863 |
La lectura del cuadro que
antecede, dice por si sola más que todos los comentarios que pudiesen ser
hechos, y demuestra cómo se administra en España y como se desarrolla la
política.
En varias ocasiones he intentado
vencer la resistencia de la burocracia; pero todo fue inútil, pues en los
centros gubernativos se aprecian esas cuestiones con un criterio especial. Pero
ha llegado el momento de que ese criterio sea sustituido por otro más racional
y más patriótico, dedicando la tierra a que produzca en vez de continuar
improductiva. Y como ese momento ha llegado y creo que hago un gran bien a
España, procuraré por todos los medios que sea una realidad lo que estoy
predicando hace años para ver los campos yermos convertidos en tierras
roturadas, productoras de cereales y creadoras de riqueza pública y privada.
Me explico que tengan dificultad
los Gobiernos para acometer el problema de los latifundios de propiedad
privada; pero no me cabe en la cabeza que no resuelvan de plano el de los
latifundios del Estado.
¿Qué autoridad va a tener el
Estado para obligar a los particulares a cultivar las tierras de su propiedad
si el no cultiva las suyas? ¿Cómo no ha de ser pernicioso ese ejemplo? ¿Cómo quiere
que los pueblos no se amotinen cuando no pueden trabajar y pasan hambre, viendo
a la misma hora millares de hectáreas improductivas que el Estado no permite
cultivar?
He creído que es antipatriótico
tener sin cultivar esos terrenos, y por creerlo he sostenido en el periódico y
en el Parlamento campañas que todos conocen para pedir la roturación y el
reparto vecinal por sorteo.
El caso de Grañen es bien típico.
El pueblo ha roturado las tierras del duque de Luna, demostrando su decisión de
no consentir que estén improductivas para el cultivo. Ese caso se repetirá muy
pronto en otros pueblos, y yo digo, ahora que es tiempo, que es preciso
resolver ese problema de las roturaciones en términos legales, antes que sea
instaurada la violencia como fórmula suprema.
¿No comprenden los gobernantes que
cuantos más propietarios haya serán menos graves los conflictos sociales
agrarios? ¿No ven que cuanto mayor sea el número de hectáreas cultivadas será
mayor el de toneladas de trigo cosechadas y por lo tanto menor el número de las
que deban ser compradas en el Extranjero? Todo esto es tan claro que es
incomprensible como los Gobiernos no han querido verlo, pues viéndolo ya
estaría resuelto el problema y orillados mil conflictos, que todos deploramos.
Lo que sucede en el término
municipal de Belchite está sucediendo en otros muchos, y por lo que a mí se
refiere, no estoy dispuesto a que esta situación continue, pues es un delito de
lesa patria consentir que estén pasando hambre esos pueblos cuando tan fácil es
el remedio. Esos montes y otros serán rotulados en plazo breve, dentro de la
legalidad, si el Estado se decide a ordenar a las autoridades que den
facilidades; pero si el Estado se empeñase en continuar oponiendo ridículas
trabas, habrá llegado el momento de hacer las roturaciones arbitrariamente. Y
como yo no quiero que ninguno de los vecinos de los pueblos de mi distrito
sufra persecuciones de la justicia por haber roturado, hare que toda la
responsabilidad recaiga sobre mí, y desde ahora declaro que me hare responsable
de todas ellas, pues quienes roturen no harán otra cosa que obedecer mis
indicaciones, y por lo tanto estarán exentos de responsabilidad. ¿Quieren
procesarme? Pues que me procesen. ¿Quieren llevarme a la cárcel? Pues que me
lleven. Lo que no podrán decir es que contribuyo a que España se vea condenada
a pasar hambre por existir miles y miles de hectáreas improductivas cuando
podían estar en plena producción.
Creo que lo dicho está bien claro
y que nadie podrá llamarse a engaño. España tiene derecho indiscutible a que
las tierras incultas que son propiedad del Estado sean cultivadas, y el Estado
no tiene derecho a impedirlo. Sin cultivarlas se fomenta el hambre;
cultivándolas se desarrolla la riqueza. ¿Cómo, pues, he de consentir sin
protesta airada, y sin buscar solución para impedirlo, que el hambre y la
miseria se enseñoreen de una comarca, cuando tan fácil es convertir el hambre
en hartazgo y la miseria en riqueza? Y nada más, que ya hay bastante con lo
dicho para haber demostrado que es sencillamente intolerable y además
antipatriótico que haya en Belchite once mil hectáreas improductivas y en el
resto de España centenares de miles, cuando podían estar en plena producción.
LEOPOLDO ROMEO
(1) https://prensahistorica.mcu.es/es/inicio/inicio.do

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