miércoles, 29 de enero de 2025

A064 REGISTRO DE TIERRAS DE LATIFUNDIOS Y AQUELLAS QUE NO LO ESTEN

 

Propone una proposición de Ley para se cree un registro de tierras de latifundios y aquellas que no lo estén, puedas ser subastadas y roturadas (labrar por primera vez para que puedan ser cultivables)

La Correspondencia de España, 22 de abril de 1918 (1)


PROPOSICION REPRODUCIDA

LOS LATIFUNDIOS

Leopoldo Romeo presentó en 30 de Mayo de 1916 la Proposición de Ley que publicamos, a continuación.

No logró ni que fuese discutida.

En la sesión de hoy la ha vuelto a presentar en el Congreso.

Dice así:

AL CONGRESO. El diputado que suscribe ruega al Congreso se sirva tomar en consideración la siguiente PROPOSICION DE LEY

Artículo 1. ° Para los efectos de esta ley son «Latifundios»: Las propiedades rústicas que excediendo de 500 hectáreas y siendo susceptibles de ser cultivadas, estuvieran incultas en más del 50 por 100 de su superficie cultivable.

Art. 2. ° En los Gobiernos civiles de cada provincia se llevará un Registro de, Latifundios» y en él serán inscriptas las propiedades que hayan sido clasificadas como Latifundios. La clasificación será hecha por el ingeniero jefe de Montes, previa solicitud del alcalde o de cualquier vecino del término municipal donde estuviere situada la propiedad rústica.

Art. 3. ° En el término de treinta días, a contar de la fecha de la solicitud, será dictada la resolución pertinente, comunicada a los interesados, anunciada en el Boletin Oficial de la provincia, e inscripta en el «Registro de Latifundios».

Art. 4. ° En el término de quince días, a contar desde la fecha en que el propietario haya recibido la comunicación notificándole que su finca está clasificada como Latifundio, contestará a la Jefatura con una de estas tres fórmulas:


A) Que desea continuar en el disfrute del Latifundio.

B) Que desea transformarlo, poniéndolo en cultivo.

C) Que se somete a la parcelación y venta del Latifundio.

Art. 5. ° Los propietarios que se acojan a la fórmula A) seguirán en el uso y disfrute de sus Latifundios, dedicándolos a que les plazca, mediante el recargo de un ciento por ciento en la contribución territorial, recargo que será entregado por partes iguales a la Beneficencia municipal y provincial del pueblo o pueblos, y provincia donde radicare el Latifundio.

Art. 6.º Los propietarios que se acojan a la fórmula B) deberán hacer la transformación del 50 por 100 de la superficie laborable en un plazo máximo de tres años, a razón de un mínimo de 15 por 100 en cada uno de los dos primeros años, y el 20 restante en el tercero.

Los propietarios que se acogieren a esta fórmula y no efectuaren la transformación serán castigados con una multa equivalente al 300 por 100 de la contribución territorial que pagasen o debiesen pagar, que será destinada a la Beneficencia provincial y municipal, por partes iguales.

Sus propiedades serán incluidas en el Registro de Latifundios.

Art. 7. ° Cuando los propietarios se sometan a la fórmula C) lo comunicara el ingeniero jefe a los alcaldes de los Municipios donde estuviese enclavada la finca, en término de quince días. Los alcaldes lo harán público por medio de bandos o pregones durante tres días. La Jefatura de Montes procederá a la parcelación de la finca en lotes de 10 hectáreas; en el término de sesenta días se procederá a la subasta pública de las parcelas ante la Junta de subastas de Latifundios, presidida por el gobernador civil y constituida por el ingeniero jefe de Montes, el jefe de Estadística, el delegado de Hacienda y el administrador de Contribuciones.

La tasación será hecha con arreglo al precio que tenga señalada la finca para el pago de contribución, dividido por el número de hectáreas, y aumentado en un 15 por 100, como premio de afección.

La parcelación y las subastas se harán comenzando por los extremos de la finca.

Cada comprador podrá adquirir el número de parcelas que le conviniese, sin limitación de ninguna clase; pero la parcela o parcelas estén roturadas. El plazo para roturarlas será de dos años.

Art. 8. Los terrenos que en tres subastas consecutivas no hayan sido adquiridos, serán borrados del «Registro de Latifundios».

Art. 9. ° Los gastos de parcelación serán pagados por los compradores de las parcelas prorrateando el total entre las hectáreas adquiridas.

Art 10º. Estas ventas estarán libres de todo impuesto, y las escrituras serán hechas en papel de oficio, siempre que la superficie adquirida no exceda de 30 hectáreas.

Art, 11º. Las escrituras serán firmadas por el gobernador civil, en nombre de la Junta, y el precio será percibido en el acto y entregado al propietario o a su apoderado.

En el caso de que el comprador no roturase las tierras en el plazo de dos años, señalado en el artículo 6º, perderá el importe de la compra.

Art. 12. Los registradores de la Propiedad exigirán para inscribir esas escrituras una declaración jurada, firmada por el alcalde y secretario, en la cual conste que las tierras han sido roturadas.

Si algún alcalde ó secretario faltasen a la verdad, será enviado el tanto de culpa a los Tribunales y castigados además con multa de 1.000 a 5.000 pesetas.

Art. 13ª. Si algún propietario se negare a percibir el precio, será consignado a su nombre en la Caja de Depósitos.

Art. 14º. Los gobernadores civiles prestarán el auxilio de la fuerza pública, si fuere necesario, para la ejecución de lo mandado en esta ley.

Palacio del Congreso, 22 de abril de 1918.-. Leopoldo Romeo

***

 

 

La Correspondencia de España, 21 de octubre de 1921 (1)

LOS MONTES DEL ESTADO

El caso de Belchite es típico. Tiene el Estado once mil hectáreas improductivas y el vecindario no puede vivir.

Desde hace años sostengo una activa campaña demostrando que España podía ser riquísima con solo roturar los montes que el Estado tiene improductivos y que son de imposible repoblación. Citare hoy un caso muy típico, el de Belchite, cabeza del distrito que he representado en Cortes.

Tiene este pueblo una gran escasez de tierras de propiedad particular, y por lo tanto es un pueblo pobre. En cambio, está rodeado de once mil hectáreas de montes del Estado en absoluto improductivas y que si fuesen roturadas y puestas en cultivo representarían una riqueza enorme para la nación. Los montes son los siguientes:

 

 

 

Numero

Del catalogo

NOMBRES DEL MONTE

Hectáreas

85

85

85

85

85

86

Carbonero

Alto y Planerón

Saso

Masatrigos

Valfornés

Dehesa Boalar

800

4.000

3.000

3.000

150

863

 

La lectura del cuadro que antecede, dice por si sola más que todos los comentarios que pudiesen ser hechos, y demuestra cómo se administra en España y como se desarrolla la política.

En varias ocasiones he intentado vencer la resistencia de la burocracia; pero todo fue inútil, pues en los centros gubernativos se aprecian esas cuestiones con un criterio especial. Pero ha llegado el momento de que ese criterio sea sustituido por otro más racional y más patriótico, dedicando la tierra a que produzca en vez de continuar improductiva. Y como ese momento ha llegado y creo que hago un gran bien a España, procuraré por todos los medios que sea una realidad lo que estoy predicando hace años para ver los campos yermos convertidos en tierras roturadas, productoras de cereales y creadoras de riqueza pública y privada.

Me explico que tengan dificultad los Gobiernos para acometer el problema de los latifundios de propiedad privada; pero no me cabe en la cabeza que no resuelvan de plano el de los latifundios del Estado.

¿Qué autoridad va a tener el Estado para obligar a los particulares a cultivar las tierras de su propiedad si el no cultiva las suyas? ¿Cómo no ha de ser pernicioso ese ejemplo? ¿Cómo quiere que los pueblos no se amotinen cuando no pueden trabajar y pasan hambre, viendo a la misma hora millares de hectáreas improductivas que el Estado no permite cultivar?

He creído que es antipatriótico tener sin cultivar esos terrenos, y por creerlo he sostenido en el periódico y en el Parlamento campañas que todos conocen para pedir la roturación y el reparto vecinal por sorteo.

El caso de Grañen es bien típico. El pueblo ha roturado las tierras del duque de Luna, demostrando su decisión de no consentir que estén improductivas para el cultivo. Ese caso se repetirá muy pronto en otros pueblos, y yo digo, ahora que es tiempo, que es preciso resolver ese problema de las roturaciones en términos legales, antes que sea instaurada la violencia como fórmula suprema.

¿No comprenden los gobernantes que cuantos más propietarios haya serán menos graves los conflictos sociales agrarios? ¿No ven que cuanto mayor sea el número de hectáreas cultivadas será mayor el de toneladas de trigo cosechadas y por lo tanto menor el número de las que deban ser compradas en el Extranjero? Todo esto es tan claro que es incomprensible como los Gobiernos no han querido verlo, pues viéndolo ya estaría resuelto el problema y orillados mil conflictos, que todos deploramos.

Lo que sucede en el término municipal de Belchite está sucediendo en otros muchos, y por lo que a mí se refiere, no estoy dispuesto a que esta situación continue, pues es un delito de lesa patria consentir que estén pasando hambre esos pueblos cuando tan fácil es el remedio. Esos montes y otros serán rotulados en plazo breve, dentro de la legalidad, si el Estado se decide a ordenar a las autoridades que den facilidades; pero si el Estado se empeñase en continuar oponiendo ridículas trabas, habrá llegado el momento de hacer las roturaciones arbitrariamente. Y como yo no quiero que ninguno de los vecinos de los pueblos de mi distrito sufra persecuciones de la justicia por haber roturado, hare que toda la responsabilidad recaiga sobre mí, y desde ahora declaro que me hare responsable de todas ellas, pues quienes roturen no harán otra cosa que obedecer mis indicaciones, y por lo tanto estarán exentos de responsabilidad. ¿Quieren procesarme? Pues que me procesen. ¿Quieren llevarme a la cárcel? Pues que me lleven. Lo que no podrán decir es que contribuyo a que España se vea condenada a pasar hambre por existir miles y miles de hectáreas improductivas cuando podían estar en plena producción.

Creo que lo dicho está bien claro y que nadie podrá llamarse a engaño. España tiene derecho indiscutible a que las tierras incultas que son propiedad del Estado sean cultivadas, y el Estado no tiene derecho a impedirlo. Sin cultivarlas se fomenta el hambre; cultivándolas se desarrolla la riqueza. ¿Cómo, pues, he de consentir sin protesta airada, y sin buscar solución para impedirlo, que el hambre y la miseria se enseñoreen de una comarca, cuando tan fácil es convertir el hambre en hartazgo y la miseria en riqueza? Y nada más, que ya hay bastante con lo dicho para haber demostrado que es sencillamente intolerable y además antipatriótico que haya en Belchite once mil hectáreas improductivas y en el resto de España centenares de miles, cuando podían estar en plena producción.

LEOPOLDO ROMEO

(1) https://prensahistorica.mcu.es/es/inicio/inicio.do

 

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