lunes, 27 de enero de 2025

A046 PENSION PARA VIUDAS Y HUERFANOS DE FUNCIONARIOS CIVILES Y MILITARES

 

Galicia nueva, 6 de febrero de 1912 (1)

CONGRESO ruegos y preguntas

El señor Romeo presenta una proposición de ley por lo que se dé sueldo a los herederos forzosos de los funcionarios del municipio o de la provincia que fallezcan por accidente del trabajo.

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El norte de Galicia 14 de febrero de 1912 (1)

Proposición de Ley

El director de La Correspondencia de España, don Leopoldo Romeo, ha presentado al Congreso la siguiente proposición de ley:

Artículo 1.º Los herederos forzosos de los funcionarios, del Estado, de la Provincia y del Municipio, que muriesen a consecuencia de heridas o de accidentes producidos en el  cumplimiento de su deber, lo mismo en tiempo de paz que en tiempo de guerra, percibirán, a título de orfandad o de viudedad, el sueldo íntegro que percibían sus causahabientes, sin descuento de ningún género, durante el tiempo que la ley de Clases Pasivas señala con arreglo a las condiciones en la misma establecida.

Art. 2º Para los efectos de esta ley se supondrá que los soldados, cabos y sargentos perciben como sueldo mensual 60, 70 y 80 pesetas, respectivamente.

Art. 3. De iguales beneficios gozarán los herederos forzosos de los funcionarios del Estado, de la Provincia o del Municipio, que muriesen de enfermedad contagiosa, contraído en el ejercicio de sus funciones: y

Art. 4.º Las pensiones serán pagadas con carga a los Presupuestos del Estado, de la Provincia o del Municipio, según que los funcionarios lo fuesen de una o de otra entidad jurídica.

Palacio del Congreso, 5 de Febrero de 1912.-L. Romeos.


 

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Se le pretende dar la pensión a dos militares fallecidos y por ello Leopoldo Romeo, propone proyectos de ley para que los militares, guardias y funcionarios, sus viudas y huérfanos cobren una pensión , así como aquellas personas (civil) que fallezcan ayudando a un guardia en sus funciones

La Correspondencia de España, 14 de enero de 1920 (2)


COMENTANDO

SOLO NOS ACORDAMOS DE SANTA BARBARA CUANDO TRUENA

El ministro de la Guerra ha tenido necesidad de someter a las Cortes un Proyecto de Ley para que no queden en la miseria las familias del alférez y el sargento asesinados en Zaragoza. Ese proyecto me parece muy mal, tanto por casuístico, cuanto por mezquino. Casuístico, por referirse sólo a esas dos víctimas del cumplimiento del deber; mezquino, por ser una miseria lo concedido a sus familias.

¿Por qué a esos dos militares y no a todos? ¿Acaso no lo merecen los guardias civiles, los agentes de Seguridad, los individuos del Cuerpo de Vigilancia muertos en el cumplimiento de su deber? ¿Acaso no podrán merecerlo otros en lo porvenir? ¿Qué sucederá si son asesinados otros custodios del orden social estando las Cortes cerradas? ¿Va a ser precisa una Ley para cada caso?

Hace años, presentó en el Congreso una Proposición de Ley mi inseparable compañero Leopoldo Romeo, pidiendo que cuantos muriesen en actos del servicio, cumpliendo su deber, militares o paisanos gozasen de los derechos que se consignaban en ella. No hubo manera de que fuese discutida. Pasó el tiempo, y el general Echagüe presentó un Proyecto de Ley para recompensar a las familias de los muertos en campaña. A ese Proyecto de Ley presentó Leopoldo Romeo una enmienda: pero ni siquiera se le consintió incorporarla al debate, no sé por qué tiquis miquis parlamentarios.

Luego, tristes realidades han venido a demostrar que era necesario reformar la legislación; pero nada se ha hecho.

Es imposible continuar así. Los custodios del orden social saben que si mueren quedarán sus familias en la más espantosa miseria. ¿Cómo van a tener la tranquilidad de espíritu necesaria para afrontar la muerte con despreocupación? ¿Cómo no ha de acudir a su imaginación el triste cuadro de la familia deshecha, de la miseria adueñándose del hogar? La vida es la vida, y el heroísmo tiene siempre el freno natural y lógico de la visión exacta del porvenir.

Cuando todos sepan que el Estado, representante de la sociedad, será el amparador de la viuda, de los huérfanos, la tranquilidad ante el porvenir reemplazará al desasosiego, y el cumplimiento del deber tendrá nuevos estímulos nobles y elevados. No sólo de pan vive el hombre; pero tampoco se vive solamente con gloria. Un poco de pan junto a otros de gloria se complementan, y entre la gloria y el pan, robustecen la confianza en el porvenir y hacen desafiar la muerte con más gallardías y despreocupaciones. La despreocupación por el porvenir, es el mayor estimulante del heroísmo.

Leopoldo Romeo está enfermo desde hace más de un mes con fuertes ataques nefríticos, y los ensayos ha hecho para normalizar su vida saliendo de casa, le han producido doloroso retroceso. Por eso no puede presentar a ese Proyecto de Ley las enmiendas que desea. Por mi conducto ruega a sus colegas de diputación que suyas las hagan, presentándolas en omento oportuno. A juicio suyo podrían ser algo parecido a las siguientes:

Artículo 1.º Los funcionarios del Estado, de la Provincia y del Municipio que quedasen inútiles para el servicio a consecuencia de heridas o accidentes causados en cumplimiento de su deber de velar por la conservación del orden público continuarán figurando en los escalafones respectivos como si prestasen activo servicio y recibirán un ascenso extraordinario.

Artículo 2. ° Las familias de los mismos individuos muertos en actos de servicio y por las mismas causas disfrutarán de una paga anual extraordinaria en concepto de luto, y percibirán a título de viudedad o de orfandad, el sueldo íntegro que percibiría el causante, correspondiente a la categoría superior a la que tuviese al ser muerto.

Artículo 3. ° Si algún individuo no dependiente del Estado, de la Provincia o del Municipio muriese a consecuencia de heridas recibidas a prestar auxilio a los agentes de la autoridad que ejecutasen actos de servicio, en defensa del orden público, percibirá su familia, a título de viudedad u orfandad, una pensión vitalicia de 1.500 a 15.000 pesetas, según su categoría social, equiparándola a las categorías oficiales por el salario o sueldo que disfrutase en su oficio o profesión.

Esas enmiendas producirán más saludable efecto que cuanto sea realizado en forma de suscripciones, de donativos o de pensiones extraordinarias, por la razón sencilla de que alcanzarán a todos, y no se dará el caso de que unos reciban gracia mientras otros sólo olvido lamentable. Con esa Ley, todos los servidores del Estado sabrían que sus familias quedaban a cubierto de la miseria amparadas por el Estado, y no habría temor de que el desaliento por porvenir les hiciese retroceder en su camino, o no afrontar el riesgo con decisión.

La costumbre de no acordarse de Santa Bárbara más que cuando truena debe desaparecer, por aquello de que prevenir el peligro equivale a atajarlo.

Lo propuesto es justo, es equitativo, es humano, es de sentido común. ¡Ya bastará para que sea oído como quien oye llover! Sin perjuicio, por supuesto, de decir que los custodios del orden público no hacen lo que debían hacer, y de seguir pidiéndoles que continúen jugándose la vida por cuatro pesetas de presente y la certeza de una vida familiar mísera y mendicante en el porvenir.

JUAN DE ARAGON

 


1)     https://biblioteca.galiciana.gal/gl/inicio/inicio.do

(2) https://prensahistorica.mcu.es/es/inicio/inicio.do

          Imagenes: Pixabay.com

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