Expone la situación de las tahonas (panaderías), y los panaderos, después de ser incautadas todas las tahonas por parte del Gobierno Civil. Y elogia a los panaderos, por su trabajo
La Correspondencia de España, 26 de marzo de 1919 (1)
DEL GOBIERNO CIVIL
LA CUESTION DE LAS TAHONAS.
Al recibir hoy el gobernador civil
a los periodistas, les manifestó lo siguiente:
«Terminada la incautación de todas las
tahonas, labor que ha resultado muy difícil, ha llegado el momento de resolver
definitivamente la huelga de obreros panaderos.
Yo no tengo -añadió el Sr. Romeo-
más que elogios para todos los obreros, puesto que a pesar de estar en huelga
han trabajado absolutamente todos sin ningún aumento de jornal.
Una vez que me he incautado de todas la tahonas, y después de haber oido a diario patronos y a obreros -muchos días los he recibido tres veces- , me encuentro con que la opinión de los obreros es unánime y en la de los patrones se dibujan dos tendencias: un grupo dispuesto en absoluto a conceder lo que piden los obreros, y otro grupo que se parece a esas enfermedades rebeldes a todo tratamiento.
En esta situación hay que
convencerse de que no se llegaría nunca a un acuerdo, puesto que una parte de
los patronos no accede a la petición de los obreros, y en su virtud he dirigido a los fabricantes de pan y a todos los delegados de las Sociedades obreras la
siguiente comunicación:
«Incautado este Gobierno Civil de
las tahonas de Madrid por mutuo acuerdo con los propietarios, según actas de
incautación firmadas por ambas partes, he dispuesto lo siguiente:
Primero. Los obreros de “Pan Frances". “Pan de Viena”, “Nuevo Gluten” y “repartidores”, percibirán los siguientes aumentos de salarios.
A) Salarios menores de 4.50 pesetas en Frances y Nuevo Gluten………………………..…..0,75
B) Salarios mayores de 4.50 en los mismos
oficios…………………………..…0,50
C) Repartidores…………………… 0,50
D) Obreros de «Pan de Viena», llamados oficiales
y aprendices de primeras .......... 0,50
El resto de la Cuadrilla….….............0,75
Segundo los obreros de “Pan
Candeal” disfrutaran el mismo salario que perciben en las Sociedades Anónimas
“«La Campiña Triguera» y «La Unión Panificadora».
Tercero. Estos aumentos regirán
para todas las tahonas y fábricas de pan que empleen para sus faenas personal
perteneciente a las antedichas organizaciones.
Cuarto. Las organizaciones obreras
tratarán parcialmente con cada uno de los propietarios de las tahonas ó
fábricas, en al caso de que no pudiesen llegar a un acuerdo colectivo. A medida
que firmen sus acuerdos, levantara este Gobierno Civil las incautaciones de las
tahonas ó fábricas que acepten la anterior tarifa de salarios.
Quinto. Las tahonas y fábricas de
pan que no lleguen a un acuerdo con su personal obrero, seguirán administradas
por este Gobierno Civil, el cual, como patrono, organizará la fabricación por
su cuenta y riesgo, con arreglo a la anterior tarifa de salarios.
Sexto. Las tahonas y fábricas que
no hayan aceptado las anteriores tarifas antes de las doce de la noche del día
30 del corriente mes, se entenderá que renuncian a su aceptación
definitivamente.
Séptimo. La fabricación por cuenta
y riesgo del Gobierno Civil comenzara el día 31 de marzo en el turno de trabajo
nocturno en las tahonas ó fábricas que no aceptaren las tarifas de referencia.
Lo que comunico a V. para su
conocimiento y efectos oportunos, rogándole me comunique con toda urgencia su
aceptación o negativa para proceder de acuerdo con su respuesta.
Dios
guarde á V. muchos años.
Madrid
24 de marzo de 1919. L. ROMEO»
(1) https://prensahistorica.mcu.es/es/inicio/inicio.do
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