jueves, 30 de enero de 2025

A068 OBLIGACION DE CARTEL VISIBLE CON LOS PRECIO TASADOS

El Progreso, 28 de diciembre de 1918 (1)

Para el señor gobernador

El gobernador civil de la provincia de Madrid, D. Leopoldo Romeo ha publicado un bando, en el que hace constar lo siguiente:

Primero. Los vendedores de artículos cuyo precio esté tasado sean de la clase que fueren están obligados a tener en lugar visible de sus establecimientos un cartel con los precios de la tasa. Los contraventores de este mandato incurrirán en la multa gubernativa de 50 a 500 pesetas.

Segundo. Los comerciantes sean almacenistas o detallistas, facilitarán facturas, en las que consten la cantidad y el precio de los artículos de cada venta realizada, siempre que sean requeridos para ello por el comprador.

La negativa de entregar esta factura a la consignación en ella de un precio diferente al en que se haya efectuado la operación de venta, será corregida gubernativamente con multa de 50 a 500 pesetas.

Tercero. Los que vendieren artículos tasados a precio superior al señalado en las disposiciones vigentes, serán castigados con multe de 500 a 5.000 pesetas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo adicional de la ley de Subsistencias de 11 de noviembre de 1916 y en reglamento dictado para su ejecución de 24 del mismo mes y año.

Con objeto de que no pueda alegarse ignorancia o dificultad para el cumplimiento de las disposiciones que anteceden, lo dispuesto en este bando empezará a regir el primero de enero próximo, y se insertará además en el «Boletín Oficial» de la provincia, para conocimiento de todos y al objeto de su más fácil observancia.»



https://biblioteca.galiciana.gal/gl/inicio/inicio.do


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