El Progreso, 28 de
diciembre de 1918 (1)
Para el señor
gobernador
El gobernador
civil de la provincia de Madrid, D. Leopoldo Romeo ha publicado un bando, en el
que hace constar lo siguiente:
Primero. Los
vendedores de artículos cuyo precio esté tasado sean de la clase que fueren
están obligados a tener en lugar visible de sus establecimientos un cartel con
los precios de la tasa. Los contraventores de este mandato incurrirán en la
multa gubernativa de 50 a 500 pesetas.
Segundo. Los
comerciantes sean almacenistas o detallistas, facilitarán facturas, en las que
consten la cantidad y el precio de los artículos de cada venta realizada,
siempre que sean requeridos para ello por el comprador.
La negativa de
entregar esta factura a la consignación en ella de un precio diferente al en
que se haya efectuado la operación de venta, será corregida gubernativamente
con multa de 50 a 500 pesetas.
Tercero. Los
que vendieren artículos tasados a precio superior al señalado en las
disposiciones vigentes, serán castigados con multe de 500 a 5.000 pesetas, con
arreglo a lo dispuesto en el artículo adicional de la ley de Subsistencias de
11 de noviembre de 1916 y en reglamento dictado para su ejecución de 24 del
mismo mes y año.
Con objeto de
que no pueda alegarse ignorancia o dificultad para el cumplimiento de las
disposiciones que anteceden, lo dispuesto en este bando empezará a regir el
primero de enero próximo, y se insertará además en el «Boletín Oficial» de la
provincia, para conocimiento de todos y al objeto de su más fácil observancia.»
https://biblioteca.galiciana.gal/gl/inicio/inicio.do
No hay comentarios:
Publicar un comentario